domingo, 9 de noviembre de 2008

NUEVO ESCRIBANO MAYOR ES ORIGINARIO DEL CLUB LIBERAL ALON

DIARIO LA NACION - Asuncion Paraguay
Domingo
09 de Noviembre de 2008


Hay nuevo escribano mayorJusto Germán Denis, tío del senador liberal Óscar Denis, fue nominado ayer como escribano Mayor de Gobierno por el presidente Fernando Lugo.Señaló que su designación corresponde a su lucha gremial como escribano en el Paraguay antes que ser pariente del vicepresidente 1º de la Cámara Alta.“El senador es sobrino directo, hijo de un hermano mayor mío, hay escasos años de diferencia entre ambos. Ahora yo quiero decir que fui propuesto por algunos colegas por mi actuación gremial teniendo en cuenta que estuve tres periodos como presidente del Colegio de Escribanos del Paraguay, nunca hice política”, aseveró el escribano Denis.Señaló que a pesar de no haber tenido una participación activa en la política partidaria, fue integrante del Tribunal Electoral Independiente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) en 1992 y que es originario del Club Liberal Alón.“Mi actividad será la de formalizar los actos protocolares del presidente de la República y autorizar los actos extraprotocolares de interés del presidente de la República, así como la custodia de los documentos tanto del Estado, en cuanto a títulos de propiedad como a los documentos de la propia Escribanía Mayor de Gobierno. Además, el escribano Mayor de Gobierno ya no tiene las funciones de entender en los actos en donde el Ejecutivo actúe como persona de derecho privado”, dijo Denis.
http://200.61.224.39/noticias.php?not=202723

lunes, 3 de noviembre de 2008

GRANDES LUCHADORES DEL ALON RECORDADOS POR EL SEÑOR FELIX MARIA CACERES

Alberto Nicanor Duarte,
Justo Prieto (h),
Ismael Cibils,
Fulvio Hugo Celauro,
Atilio Galeano Domínguez
Tomas Sachero
Waldino Bernal
Bonifacio Bordón Soto
Moisés Gómez Hansen
Nelson García Ramírez
Daniel Fretes Ventre
Hernan Velilla
Aquilies Garcia
Candido Clerici
Candido Aponte Aveiro
Leopoldo Garcia Franco
Catalino Garcia Franco
Mario Sosa Campuzano
Alipio Trinidad (Aregua)
Modesto Salinas (Itaugua)
Rigoberto Delgado
Teofilo Ramon Sanchez
Juan Jose Rotela
Rufino Arce
Carlos Garcete
Sergio Lovera
Mario Esteche Notario
Abraham Zapag Bazas
Augusto Caceres Carisimo
Emilio Vallejos Chenu
Dario Duarte Cogliolo
Domingo Laino
Gervacio Sanchez Y su Hermana (Ita)
Victor Jara
Reinaldo Oddone
Valeriano Mancuello
Jose Rojas Sánchez
Oriol Rojas Sanchez
Insfran Rojas Sanchez (Insfran-i) de Trinidad
Pablo Vierci
Alberto Alderete
Jorge Bozzano
Aseretto Anuncio Lopez (Chacarita)
Esteban Barrios
Niño N. Cabrera
Carlos Fletschner
Capucho e Ignacio Cabrera (h)
Antonio Fornera
Heriberto Torres
Jose Liborio Matto
Carlos Martinez Perez
Antonio Ferreira
Ramon Lezcano Torres
Emilio Forestieri
Reynaldo Campuzano
Adalberto Vasecke – Senecke
Manuel Franco
Jose Sanchez
Rufina Nini Sanchez
Juanita Sanchez (esposa de Felix Maria Caceres)
Hermenegildo Abatte
Juan Nini Egusquiza
Ruben Ruttia Pedretti
Doctor Carlos Bordar
Doctor Mariano Bordas
Hector Capurro
Julio Cesar y Pitin Ayala Albertini
Carlos Balmelli Guggiari
Fidel Agüero
Herminio Medina
Quintiliano Valdez
Juan Manuel Benitez
Pablo Gabaza Olmedo
Venancio Colman
Irigoitia
Fernandez (Lambare)
Doctor Justo German Denis

domingo, 2 de noviembre de 2008

KAA HE E - DE PARAGUAY PARA EL MUNDO

De la mente lucida y con gran capacidad de vison de futuro, el Señor Felix Maria Caceres en 1970, como Diputado Nacional, miembro del Club Liberal Alon, idealizo este proyecto del ley vigente hasta los dias de hoy.

LEY Nº………..

QUE DECLARA DE INTERES PARA EL DESARROLLO AGRICOLA DEL PAIS EL CULTIVO DEL KA´A HE`E (YERBA DULCE O STEVIA RE BAUDIANA BERTONI) Y FACULTA AL PODER EJECUTIVO A DICTAR NORMAS PARA SU FOMENTO, CONSERVACION, RENOVACION Y EXPLOTACION RACIONAL.

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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Art. 1º.- Declarándose de interés para el desarrollo agrícola del país la conservación del Ka´a He´e ( Yerba Dulce o Stevia Rebaudiana Bertoni) en su estado natural y el fomento de su cultivo y explotación nacional en todo el territorio de la República las quedan sujetas a las normas establecidas en esta Ley.

Art. 2º.- Todas persona natural o jurídica que realizare inversiones con capital de origen nacional, externo o mixto para el cultivo, conservación y explotación del Ka´a He´e (Yerba Dulce ) gozarán de las siguientes liberaciones:

a) de los derechos aduaneros, sus adicionales y complementarios:

b) del recargo de cambios:

c) del depósito previo: y

d) del impuesto a la venta.

Art. 3º.- Los beneficios previstos en el artículo anterior de esta Ley, serán otorgados para la importación de:

a) máquinas agrícolas y sus accesorios:

b) tractores, camiones y equipos de irrigación, indispensables para la exportación: y

c) abonos e insecticidas en general.

Art. 4º.- Para acogerse a los beneficios previstos en esta Ley, los interesados solicitaran su inscripción en un registro que habilitará el ministerio de Agricultura y Ganadería. La inscripción será ordenada por resolución de dicha Secretaría de Estado, previa verificación de los requisitos siguientes:

a) cultivos mínimo exigente de existente de 10.000 (diez mil) plantas o plan mínimo de plantaciones y plazo para cumplirlo en el caso de iniciación del cultivo: y

b) comprobación de las condiciones ecológicas adecuadas para el cultivo.

Art. 5º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería calificará en cada caso, si la importación al amparo de esta Ley responde a las necesidades para el desarrollo y explotación de los cultivos, registrados de acuerdo con el artículo anterior.

Art. 6º.- El Ministerio de Hacienda, previa constatación del requisito establecido en el artículo anterior, autorizará en cada caso, la importación de los bienes mencionados en el artículo 3º.-

Art. 7º.- Queda prohibida: a) la destrucción del Ka´a He´e (Yerba Dulce) en mayor o menor cantidad; y b) la exportación de semillas y plantas de dicha especie.

Art. 8º.- La persona que contravenga la prohibición señalada en el artículo anterior, será pasible a la multa de hasta 50.000.- (Cincuenta mil guaranies), en el caso del inciso
a), y la pena de penitenciaria que correspondan como si se tratase de delito de contrabando, en el caso del inciso
b).

Art. 9º.- El poder Ejecutivo promoverá un plan de créditos a los productores del país, a largo plazo y bajo interés, y transmitirá la financiación de un programa nacional de producción exportable.

Art. 10.- las instituciones universitarias o publicas dedicados a la investigación científicas, adoptaran, de acuerdo a sus posibilidades, como programa de estudio de profundización, expansión y aplicabilidad del citado vegetal, por sí o en colaboración con las empresas o personas dedicadas a la explotación y ampliación industrial y medicinal del Ka´a He´e.

Art. 11.- Los propietarios, poseedores, arrendatarios, ocupantes precarios de buena fe o usufructuarios de tierras donde existieren el Ka´a He´e (Yerba Dulce) se inscribirán en el registro habilitado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para un planteamiento técnico y programación de cultivo intensivo y extensivo

Art. 12.- comuníquese al Poder Ejecutivo.

2 de abril de 1970. Aprobado por las Comisiones de Hacienda y de Agricultura, fue convertido en Ley por el PE el 8 de mayo de 1970